Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.316

Autoriza a la municipalidad de los alamos para contratar emprestito hasta por la suma de $ 20,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25501 / 5963698.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Los Alamos para contratar un empréstito con garantía hipotecaria hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), con una institución de crédito comercial o con la Caja Nacional de Ahorros, a un interés no superior al 9% anual y con una amortización, también anual, no inferior al 10%. El producto del empréstito deberá ser invertido en los trabajos de terminación del Teatro Municipal del pueblo de Los Alamos.