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Artículo 2 de la Ley 7.316

Autoriza a la municipalidad de los alamos para contratar emprestito hasta por la suma de $ 20,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25501 / 5963699.

Texto oficial

Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con los ingresos provenientes de la contribución ordinaria sobre bienes raíces de la comuna de Los Alamos, y, en caso que ellos fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará las cantidades que falten con los recursos provenientes de sus demás rentas ordinarias.