Texto oficial
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con los ingresos provenientes de la contribución ordinaria sobre bienes raíces de la comuna de Los Alamos, y, en caso que ellos fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará las cantidades que falten con los recursos provenientes de sus demás rentas ordinarias.