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Artículo 7 de la Ley 7.316

Autoriza a la municipalidad de los alamos para contratar emprestito hasta por la suma de $ 20,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".