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Artículo 6 de la Ley 7.316

Autoriza a la municipalidad de los alamos para contratar emprestito hasta por la suma de $ 20,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25501 / 5963703.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito.