Texto oficial
Artículo 6°.- La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito.
Autoriza a la municipalidad de los alamos para contratar emprestito hasta por la suma de $ 20,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25501 / 5963703.