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Artículo 1 de la Ley 7.321 · Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25505 / 9042780.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázanse en la Ley Arancelaria N.o 4,321, de 27 de Febrero de 1928, las siguientes disposiciones que están a continuación de la Partida 1714 y antes del rubro que dice: "blanco o con ligero tono de otro color..." que precede a la partida 1716, por las que siguen: "Partida 1715 a) Papel que solamente podrá usarse en la impresión de periódicos, revistas y libros impresos, y, además en cualquiera clase de impresiones que estén destinadas en forma exclusiva a la exportación, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que tenga menos de 165 gramos de peso por metro cuadrado; b) Que sea blanco o con ligero tono de otro color, como ser crema, perla, rosado, celeste y otros análogos; c) Que no tenga encolado animal; d) Que contenga más de 30 % de pasta mecánica; e) Que lo cale la tinta de escribir; f) Que tenga marca de agua consistente en líneas paralelas distanciadas unas de otras por cuatro centímetros (tolerancia de dos milímetros por exceso o defecto)... libre. Los desperdicios y recortes de este papel podrán utilizarse únicamente como materia prima para la fabricación de papel y cartón". "Partida 1715 b) Papel especial que podrá usarse solamente en la confección de las tapas de revistas cuyas portadas estén impresas en tricromía o a cuatro o más tintas diferentes, pudiendo usarse en estos casos también en sus inserciones interiores en dos o más colores, y además en cualquiera clase de impresiones que estén destinadas en forma exclusiva a la exportación, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que tenga más de 100 y menos de 165 gramos de peso por metro cuadrado; b) Que sea de color blanco; c) Que no tenga encolado animal; d) Que tenga sus dos caras sin recubrimiento de substancias minerales o que lo tenga en ambas a la vez; e) Que tenga marca de agua consistente en líneas paralelas distanciadas una de otra por cinco centímetros (tolerancia de dos milímetros por exceso o por defecto): $ 0,0075 oro de 6 peniques el kilo bruto. El uso de este papel deberá comprobarse y los desperdicios y recortes podrán usarse exclusivamente como materia prima para la fabricación de papel y cartón". A continuación deberá dejarse el siguiente título: "Papel que tenga menos de 150 gramos de peso por metro cuadrado".