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Artículo 2 de la Ley 7.321 · Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25505 / 9042781.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de las partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N.o 4,321, se considerarán: a) Periódicos, a los impresos que se publiquen por lo menos una vez al mes y que contengan artículos varios, informaciones noticias y avisos; b) Revistas, a las publicaciones periódicas por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una especialmente, que se publiquen por lo menos una vez cada tres meses; c) Libros impresos, a las obras literarias, científicas, históricas, filosóficas, artísticas y los textos de estudio. No se considerará, para estos mismos efectos, como periódico, revista o libro impreso a las guías, folletos, almanaques, memorias (con excepción de las de candidatos a licenciados universitarios), boletines (con excepción de los que tengan las características enunciadas para las revistas), catálogos (con excepción de los propios de las empresas editoras), anuarios, programas y otros impresos similares.