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Artículo 4 de la Ley 7.321 · Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25505 / 9042783.

Texto oficial

Artículo 4.o Con las marcas de agua establecidas en las Partidas 1715 a) y b) de la Ley Arancelaria N.o 4,321, solamente podrán internarse los papeles que cumplan respectivamente con los requisitos técnicos que ellas establecen, y los papeles internados con esas marcas podrán emplearse únicamente en los usos señalados para ellos en los artículos 1.o y 2.o de la presente ley. Esa limitación de uso no podrá anularse por el pago posterior de los derechos que les corresponderían a estos papeles, de acuerdo con las Partidas generales según su clase, ni por cualquiera otra causa.