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Artículo 3 de la Ley 7.321 · Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25505 / 9042782.

Texto oficial

Artículo 3.o La comprobación de uso exigida por la Partida 1715 b) de la Ley Arancelaria N.o 4.321, deberá hacerse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de numeración de la póliza correspondiente, mediante una presentación a la Superintendencia de Aduanas en la que conste el tiraje y el peso del papel empleado en cada ejemplar impreso en estos papeles. Si en este plazo el internador no ha alcanzado a consumir la totalidad del papel internado, solicitará a la Superintendencia de Aduanas prórroga del plazo para consumir los saldos no empleados. Estas prórrogas no podrán exceder en total de dos años. Vencido el plazo, la Aduana procederá a cobrar al importador, por el saldo no comprobado, la diferencia de derechos que exista entre las Partidas 1715 b) y las generales, según su clase, de los papeles sin marca de agua. Este pago no exime al papel con marca de agua de la limitación de uso que para él contempla la presente ley.