Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 7.321 · Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25505 / 9042789.

Texto oficial

Artículo 10. No podrán internarse por la Partida 1757 del arancel aduanero: a) Los periódicos, revistas y otros impresos que por el volumen de importación, o por falta de actualidad, estén destinados a ser usados como papel de envolver. b) Los sobrantes de tirajes de periódicos y revistas. Se considerarán sobrantes, para estos efectos, los periódicos o revistas que no sean entregados al correo remitente, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de edición, o sean remitidos sin intervención de Correos. Sin embargo correspondería el aforo por la citada Partida 1757, cualquiera que sea el plazo entre las fechas de edición y remisión por correo, para cualquier periódico o revista consignados en librerías a particulares no comerciantes, en paquetes que contengan un solo ejemplar de cada edición y que no sean destinados a ser vendidos. c) Periódicos y revistas sin títulos, sin fecha de edición o que contengan espacios en blanco destinados a reimpresión que sean remitidos en pliegos sin doblar o encuadernar. d) Periódicos o revistas que por su portada o pie de imprenta o fecha, pretendan aparecer como impresos en Chile. e) Las revistas que contengan avisos de propaganda de productos fabricados o envasados en Chile, cuando aquéllos contravengan las disposiciones legales y reglamentarias de orden sanitario que rigen para las revistas chilenas. Los desperdicios de papel, estén o no impresos, que se destinen a la fabricación de papel y cartón, que se internen por la Partida 1180 del Arancel Aduanero, deberán venir inutilizados de manera que no sirvan para otros fines.