Texto oficial
Artículo 10. No podrán internarse por la Partida 1757 del arancel aduanero:
a) Los periódicos, revistas y otros impresos que por el volumen de importación, o por falta de actualidad, estén destinados a ser usados como papel de envolver.
b) Los sobrantes de tirajes de periódicos y revistas. Se considerarán sobrantes, para estos efectos, los periódicos o revistas que no sean entregados al correo remitente, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de edición, o sean remitidos sin intervención de Correos.
Sin embargo correspondería el aforo por la citada Partida 1757, cualquiera que sea el plazo entre las fechas de edición y remisión por correo, para cualquier periódico o revista consignados en librerías a particulares no comerciantes, en paquetes que contengan un solo ejemplar de cada edición y que no sean destinados a ser vendidos.
c) Periódicos y revistas sin títulos, sin fecha de edición o que contengan espacios en blanco destinados a reimpresión que sean remitidos en pliegos sin doblar o encuadernar.
d) Periódicos o revistas que por su portada o pie de imprenta o fecha, pretendan aparecer como impresos en Chile.
e) Las revistas que contengan avisos de propaganda de productos fabricados o envasados en Chile, cuando aquéllos contravengan las disposiciones legales y reglamentarias de orden sanitario que rigen para las revistas chilenas.
Los desperdicios de papel, estén o no impresos, que se destinen a la fabricación de papel y cartón, que se internen por la Partida 1180 del Arancel Aduanero, deberán venir inutilizados de manera que no sirvan para otros fines.