Texto oficial
Artículo 9.o La celulosa importada que se haya empleado por las fábricas nacionales de papel en la elaboración de papeles que hayan vendido con marcas de agua para los usos indicados en el artículo 2.o de la presente ley, gozará de las mismas franquicias aduaneras y tributarias de que disfruten los papeles para diarios y revistas.
Los derechos, impuestos y gravámenes que las fábricas nacionales de papel hubieren pagado por la internación de la celulosa a que se refiere el inciso anterior, les serán devueltos, previo informe de la Superintendencia de Aduanas, sobre la comprobación de su empleo legal.