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Artículo 5 de la Ley 7.361 · Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia con asiento en la ciudad de ovalle

Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia con asiento en la ciudad de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25508 · idParte: 5963727

Texto oficial

Artículo 5°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".