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Artículo 2 de la Ley 7.363

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebracion de las fiestas del cuarto centenario de la ciudad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25509 / 5963731.

Texto oficial

Artículo 2°.- Una Comisión compuesta del Intendente de la Provincia, que la presidirá; del Alcalde de la ciudad; del Arzobispo de la Diócesis; del Presidente de la Corte de Apelaciones; de un profesional; de un agricultor; de un comerciante; de un industrial; de un obrero, estos cinco últimos designados por el Presidente de la República, y del Comandante del Regimiento que esté de guarnición, todos de la respectiva ciudad, invertirá las sumas de la presente ley y entregará las obras terminadas a la I. Municipalidad. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario Municipal de La Serena.