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Artículo 3 de la Ley 7.363

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebracion de las fiestas del cuarto centenario de la ciudad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25509 / 5963732.

Texto oficial

Artículo 3°.- La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente: 1) Para la conclusión del Parque Centenario y hermoseamiento del Cerro Santa Lucía_________________ $ 700,000 2) Para la construcción de un Estadio y Teatro Obrero_______________________ 800,000 3) Para abovedamiento de acequias y obras de alcantarillado_______________ 200,000 4) Para iniciar la construcción de un hotel_________________________________ 500,000 --------- $ 2.200,000