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Artículo 1 de la Ley 7.365

Autoriza al presidente de la república para adquirir de la municipalidad de quirihue los bienes e instalaciones electricas destinadas a suministrar el servicio publico de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25511 / 5963742.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir de la Municipalidad de Quirihue los bienes y demás instalaciones eléctricas destinadas a suministrar el servicio público de la ciudad de Quirihue, que aparecen detallados en el inventario practicado por la Dirección General de Servicios Eléctricos, con fecha 13 de Mayo de 1942 y que comprende: la maquinaria y red de distribución, instalaciones de alumbrado público, empalmes y medidores de la Municipalidad de Quirihue. La adquisición deberá incluir, además, todos los derechos por concesiones de servidumbres que tenga la Municipalidad que actualmente estén afectos a la explotación del servicio mencionado.