Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.365

Autoriza al presidente de la república para adquirir de la municipalidad de quirihue los bienes e instalaciones electricas destinadas a suministrar el servicio publico de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25511 · idParte: 5963743

Texto oficial

Artículo 2°.- El precio de la adquisición de bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior será la suma de $ 47,992 (cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos) libre de todo gravamen.