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Artículo 5 de la Ley 7.365

Autoriza al presidente de la república para adquirir de la municipalidad de quirihue los bienes e instalaciones electricas destinadas a suministrar el servicio publico de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25511 · idParte: 5963746

Texto oficial

Artículo 5°.- La administración de la Empresa adquirida por el Fisco y mejorada con los artículos anteriores quedará a cargo de la Dirección General de Servicios Eléctricos y sus rentas se destinarán a atender el mejoramiento y futuras extensiones de sus servicios.