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Artículo 4 de la Ley 7.365

Autoriza al presidente de la república para adquirir de la municipalidad de quirihue los bienes e instalaciones electricas destinadas a suministrar el servicio publico de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25511 · idParte: 5963745

Texto oficial

Artículo 4°.- Estas adquisiciones e inversiones se financiarán en la siguiente forma: a) Imputando hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) a los fondos que se consultan en el ítem 04/08/04 de las leyes de Presupuestos de la Administración Pública, destinados a explotación de obras, liberándose a esta Empresa de la obligación de reembolsarlos; b) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que aportará la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con el fin de llevar a cabo las construcciones necesarias, suma que pondrá a disposición de la Dirección General de Servicios Eléctricos, y c) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que se imputarán a los fondos provenientes del rendimiento en el año 1943 del impuesto al cobre, establecido en la ley N° 7,160.