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Artículo 1 de la Ley 7.366

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000,000 en la realizacion de las obras que se indican con motivo del bicentenario de la ciudad de curico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25512 · idParte: 5963751

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones de pesos, con motivo del bicentenario de la ciudad de Curicó, en la realización de las siguientes obras: a) Para construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos de Curicó__________________________________ $ 500,000 b) Para la adquisición de las propiedades adyacentes que fuesen necesarias para la terminación del nuevo edificio del Liceo de Niñas de Curicó; y en caso de desacuerdo con sus dueños, para la expropiación de esas mismas propiedades_____________________________ 500,000 c) Para expropiaciones, aceras, calzadas, desagües e higienización de barrios populares_______________________________ 500,000 d) Para la construcción de un edificio destinado a Cuartel de Carabineros en la ciudad de Curicó__________________ 500,000