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Artículo 5 de la Ley 7.366

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000,000 en la realizacion de las obras que se indican con motivo del bicentenario de la ciudad de curico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25512 / 5963755.

Texto oficial

Artículo 5°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".