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Artículo 4 de la Ley 7.366

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000,000 en la realizacion de las obras que se indican con motivo del bicentenario de la ciudad de curico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25512 · idParte: 5963754

Texto oficial

Artículo 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las entradas que produzca durante el año 1943 la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, sobre impuesto a la producción de cobre en barras.