Texto oficial
Artículo 5.o. Una Comisión permanente, integrada por
oficiales idóneos de las Fuerzas de la Defensa Nacional,
designada por la superioridad de cada arma en cada cantón
militar, naval o de aviación, velará por medio de
conferencias periódicas y cursos, porque en los
establecimientos educacionales del cantón o sector que les
corresponda, perdure el recuerdo ejemplarizador de las
grandes figuras nacionales y se cultive la virtud del
patriotismo.