Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 7.367

Autoriza conmemorar el primer centenario de la muerte de don bernardo o'higgins en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25513 · idParte: 8857024

Texto oficial

Artículo 6.o. Autorízase al Presidente de la República para ordenar la emisión de estampillas postales conmemorativas del centenario de O'Higgins, de los tipos, características y valor total que, tomado en consideración el motivo de la emisión, se determine por decreto del Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de Correos. Del valor de venta de las estampillas autorizadas por el inciso anterior, se destinarán 200 mil pesos a los fines que se indican a continuación: 1.o Impresión del primer volumen del "Archivo de O'Higgins". 2.o Premios hasta de un valor de cuarenta mil pesos que se asignarán en un concurso de planos y maquettes de la iglesia que, en cumplimiento del "Voto de O'Higgins", deberá construirse según lo dispone el decreto supremo de 7 de Mayo de 1818, con los fondos que consulte la ley de presupuestos, en el sitio de la Batalla de Maipú. 3.o Valor de los retratos de O'Higgins de que habla el artículo 3.o de esta ley.