Texto oficial
Artículo 6.o. Autorízase al Presidente de la
República para ordenar la emisión de estampillas postales
conmemorativas del centenario de O'Higgins, de los tipos,
características y valor total que, tomado en consideración
el motivo de la emisión, se determine por decreto del
Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General
de Correos.
Del valor de venta de las estampillas autorizadas por el
inciso anterior, se destinarán 200 mil pesos a los fines
que se indican a continuación:
1.o Impresión del primer volumen del "Archivo de
O'Higgins".
2.o Premios hasta de un valor de cuarenta mil pesos que
se asignarán en un concurso de planos y maquettes de la
iglesia que, en cumplimiento del "Voto de O'Higgins",
deberá construirse según lo dispone el decreto supremo de
7 de Mayo de 1818, con los fondos que consulte la ley de
presupuestos, en el sitio de la Batalla de Maipú.
3.o Valor de los retratos de O'Higgins de que habla el
artículo 3.o de esta ley.