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Artículo 1 de la Ley 7.370

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.400,000 anuales, en construccion de un edificio, compra de terrenos y dotacion de los talleres de la escuela industrial de valdivia, liceo tecnico mixto de rio bueno y escuela vocacional de la union

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25516 · idParte: 5963765

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante cinco años la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos anuales ($ 2.400,000) en la construcción de edificios, compra de terrenos y dotación de los Talleres de la Escuela Industrial de Valdivia, Liceo Técnico Mixto de Río Bueno y Escuela Vocacional de La Unión. La distribución anual de estos fondos se hará como sigue: $ 1.500,000 para la Escuela Industrial de Valdivia; $ 600,000 para el Liceo Técnico Mixto de Río Bueno y 300,000 pesos para la Escuela Vocacional de La Unión.