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Artículo 2 de la Ley 7.370

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.400,000 anuales, en construccion de un edificio, compra de terrenos y dotacion de los talleres de la escuela industrial de valdivia, liceo tecnico mixto de rio bueno y escuela vocacional de la union

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25516 · idParte: 5963766

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará, por lo que respecta a la primera cuota de 2.400,000 pesos correspondiente a 1943, al rendimiento de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, debiendo consultarse las cuotas anuales restantes en los respectivos Presupuestos de la Nación en los años 1944, 1945, 1946 y 1947.