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Artículo 3 de la Ley 7.370

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.400,000 anuales, en construccion de un edificio, compra de terrenos y dotacion de los talleres de la escuela industrial de valdivia, liceo tecnico mixto de rio bueno y escuela vocacional de la union

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25516 · idParte: 5963767

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".