Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.371

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en la adquisicion de un terreno, construccion de un edificio y dotacion de los talleres de la escuela de artesanos de osorno; la de $ 1.000,000 en la construccion del edificio del liceo de niñas de osorno; la de $ 600,000 en ampliar los edificios del internado y del liceo de hombres de osorno; $ 400.000 en la construccion de un gimnasio, y $ 150,000 para la terminacion del gimnasio y estadio de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25517 · idParte: 5963771

Texto oficial

Artículo 2°.- Se autoriza igualmente al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) en la construcción del edificio del Liceo de Niñas de Osorno; hasta seiscientos mil pesos ($ 600,000) en ampliar los edificios del Internado y del Liceo de Hombres de Osorno; hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en la construcción de un gimnasio cubierto, y ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la terminación del gimnasio y estadio de Ancud.