Texto oficial
Artículo 3°.- El gasto que importe la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar desde el 1° de Enero de 1943.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en la adquisicion de un terreno, construccion de un edificio y dotacion de los talleres de la escuela de artesanos de osorno; la de $ 1.000,000 en la construccion del edificio del liceo de niñas de osorno; la de $ 600,000 en ampliar los edificios del internado y del liceo de hombres de osorno; $ 400.000 en la construccion de un gimnasio, y $ 150,000 para la terminacion del gimnasio y estadio de ancud
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