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Artículo 4 de la Ley 7.371

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en la adquisicion de un terreno, construccion de un edificio y dotacion de los talleres de la escuela de artesanos de osorno; la de $ 1.000,000 en la construccion del edificio del liceo de niñas de osorno; la de $ 600,000 en ampliar los edificios del internado y del liceo de hombres de osorno; $ 400.000 en la construccion de un gimnasio, y $ 150,000 para la terminacion del gimnasio y estadio de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25517 · idParte: 5963773

Texto oficial

Artículo 4°.- Anualmente se consultará en la Ley de Presupuestos las cantidades necesarias para la continuación de las obras hasta su terminación.