Texto oficial
Artículo 4°.- Anualmente se consultará en la Ley de Presupuestos las cantidades necesarias para la continuación de las obras hasta su terminación.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en la adquisicion de un terreno, construccion de un edificio y dotacion de los talleres de la escuela de artesanos de osorno; la de $ 1.000,000 en la construccion del edificio del liceo de niñas de osorno; la de $ 600,000 en ampliar los edificios del internado y del liceo de hombres de osorno; $ 400.000 en la construccion de un gimnasio, y $ 150,000 para la terminacion del gimnasio y estadio de ancud
idNorma: 25517 · idParte: 5963773