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Artículo 1 de la Ley 7.372

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 8.000,000 en la compra de terrenos, construccion y dotacion de talleres de las escuelas de artesanos de talcahuano, tome, lota y schwager

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25518 · idParte: 5963777

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ocho millones de pesos en la compra de terrenos, construcción y dotación de talleres de las Escuelas de Artesanos de Talcahuano, Tomé, Lota y Schwager (Coronel), destinándose dos millones de pesos a cada una de ellas.