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Artículo 2 de la Ley 7.372

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 8.000,000 en la compra de terrenos, construccion y dotacion de talleres de las escuelas de artesanos de talcahuano, tome, lota y schwager

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25518 · idParte: 5963778

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a los fondos provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de cuatro millones de pesos cada una, durante los años 1943 y 1944.