Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 8.000,000 en la compra de terrenos, construccion y dotacion de talleres de las escuelas de artesanos de talcahuano, tome, lota y schwager
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