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Artículo 3 de la Ley 7.372

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 8.000,000 en la compra de terrenos, construccion y dotacion de talleres de las escuelas de artesanos de talcahuano, tome, lota y schwager

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25518 · idParte: 5963779

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".