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Artículo 1 de la Ley 7.373

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 5.000,000 en la construccion de la escuela de artesanos de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25519 · idParte: 5963782

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en los gastos que demande la construcción del edificio y dependencias anexas de la Escuela de Artesanos de Iquique y la dotación de sus talleres.