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Artículo 2 de la Ley 7.373

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 5.000,000 en la construccion de la escuela de artesanos de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25519 / 5963783.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto a que se refiere el artículo 1° se imputará al rendimiento que produzca la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de dos millones quinientos mil pesos cada una, durante los años 1943 y 1944.