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Artículo 1 de la Ley 7.375

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 3.000,000 para la creacion de una escuela de artesanos en calama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25521 · idParte: 5963790

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones de pesos en los gastos que demande la creación de una escuela de artesanos en la ciudad de Calama, y para la construcción de sus edificios y dotación de sus talleres.