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Artículo 3 de la Ley 7.375

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 3.000,000 para la creacion de una escuela de artesanos en calama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25521 · idParte: 5963792

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".