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Artículo 1 de la Ley 7.376

Autoriza al presidente de la república para que ponga a disposicion de la direccion general de beneficencia y asistencia social hasta la suma de 7 millones de pesos, para la construccion de un edificio para el hospital san juan de dios, de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25522 · idParte: 5963795

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, hasta la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000,000), para que construya un edificio para el Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Los Andes.