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Artículo 2 de la Ley 7.376

Autoriza al presidente de la república para que ponga a disposicion de la direccion general de beneficencia y asistencia social hasta la suma de 7 millones de pesos, para la construccion de un edificio para el hospital san juan de dios, de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25522 · idParte: 5963796

Texto oficial

Artículo 2°.- Los fondos a que se refiere el artículo 1° se deducirán de las entradas que produzca la ley N° 7,160, durante el año 1943.