Texto oficial
Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para que ponga a disposicion de la direccion general de beneficencia y asistencia social hasta la suma de 7 millones de pesos, para la construccion de un edificio para el hospital san juan de dios, de los andes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25522 / 5963797.