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Artículo 3 de la Ley 7.376

Autoriza al presidente de la república para que ponga a disposicion de la direccion general de beneficencia y asistencia social hasta la suma de 7 millones de pesos, para la construccion de un edificio para el hospital san juan de dios, de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25522 / 5963797.

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".