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Artículo 1 de la Ley 7.378

Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que menciona en la construccion de edificios para hospitales en las ciudades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25523 · idParte: 5963800

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante un período de tres años, las siguientes cantidades anuales: $ 1.100,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Ancud; $ 400,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Achao.