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Artículo 2 de la Ley 7.378

Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que menciona en la construccion de edificios para hospitales en las ciudades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25523 · idParte: 5963801

Texto oficial

Artículo 2°.- Estas construcciones se harán de material sólido y de acuerdo con los planos y estudios confeccionados por la Dirección General de Beneficencia.