Texto oficial
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que menciona en la construccion de edificios para hospitales en las ciudades que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25523 / 5963803.