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Artículo 3 de la Ley 7.378

Autoriza al presidente de la república para invertir las sumas que menciona en la construccion de edificios para hospitales en las ciudades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25523 / 5963802.

Texto oficial

Artículo 3°.- El gasto que demanden estas obras se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar del 1° de Enero de 1943.