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Artículo 1 de la Ley 7.380

Dispone que el presidente de la república entregue a las municipalidades de melipilla y quillota la suma de $ 50,000 a cada una para la terminacion de estadios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25525 / 5963811.

Texto oficial

"Artículo 1°.- El Presidente de la República entregará a la Municipalidad de Melipilla la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que en el Presupuesto actual figura en el item 12/06/11, partida 23 del Ministerio de Fomento. Igualmente entregará a la Municipalidad de Quillota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se deducirá del ítem 12/06/11 del Ministerio de Fomento, partida 19, que dice como sigue: "Para terminación de Estadios y Campos deportivos en provincias, excepto la ciudad de Santiago, $ 150,000". Estas sumas serán invertidas por ambas Municipalidades en la terminación de los Estadios que actualmente se construyen en las respectivas ciudades.