Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Dispone que el presidente de la república entregue a las municipalidades de melipilla y quillota la suma de $ 50,000 a cada una para la terminacion de estadios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25525 / 5963812.