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Artículo 2 de la Ley 7.380

Dispone que el presidente de la república entregue a las municipalidades de melipilla y quillota la suma de $ 50,000 a cada una para la terminacion de estadios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25525 · idParte: 5963812

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".