Texto oficial
Artículo 2°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse para los efectos del artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley.