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Artículo 2 de la Ley 7.381

Autoriza al presidente de la república para expropiar terreno que se indica, ubicado en puerto montt, destinado a la construccion de un estadio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25526 · idParte: 5963816

Texto oficial

Artículo 2°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse para los efectos del artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley.