Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.381

Autoriza al presidente de la república para expropiar terreno que se indica, ubicado en puerto montt, destinado a la construccion de un estadio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25526 / 5963817.

Texto oficial

Artículo 3°.- En caso de haber juicios o acciones pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.