Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 7.381

Autoriza al presidente de la república para expropiar terreno que se indica, ubicado en puerto montt, destinado a la construccion de un estadio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25526 / 5963820.

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase la inversión de quinientos mil pesos en la construcción de un Estadio en Puerto Montt. El gasto se imputará a las entradas que produzca durante el año 1943 la ley N° 7,160, publicada en el Diario Oficial, de 21 de Enero de 1942.