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Artículo 2 de la Ley 7.382

Autoriza al presidente de la república para expropiar los terrenos que se indican, ubicados en copiapo, destinados a la construccion de la escuela normal rural de hombres de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25527 / 5963825.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000,000) en el pago de la expropiación de los terrenos y en la construcción y dotación del edificio destinado a la Escuela Normal Rural de Hombres de Copiapó, la cual se construirá en los terrenos cuya expropiación autoriza la presente ley.