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Artículo 3 de la Ley 7.382

Autoriza al presidente de la república para expropiar los terrenos que se indican, ubicados en copiapo, destinados a la construccion de la escuela normal rural de hombres de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25527 / 5963826.

Texto oficial

Artículo 3°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobado por decreto con fuerza de ley número 345, de 15 de Mayo de 1931. En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten a los inmuebles expropiados no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.