Texto oficial
Artículo 3°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobado por decreto con fuerza de ley número 345, de 15 de Mayo de 1931. En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten a los inmuebles expropiados no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.