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Artículo 4 de la Ley 7.382

Autoriza al presidente de la república para expropiar los terrenos que se indican, ubicados en copiapo, destinados a la construccion de la escuela normal rural de hombres de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25527 / 5963827.

Texto oficial

Artículo 4°.- El gasto que importa la aplicación de la presente ley se imputará al rendimiento de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, a contar del año 1943.